La Agencia Tributaria devuelve 600.000 euros en la Región de Murcia a los primeros 1.093 contribuyentes

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 La Agencia Tributaria ha devuelto 600.000 euros a los primeros 1.093 contribuyentes que confirmaron el borrador en la Región de Murcia, mientras que el total del conjunto nacional asciende a casi 50 millones de euros repartidos entre más de 95.000 personas hasta el 15 de abril, según informó hoy el Ministerio de Economía y Hacienda.

   En la Delegación de Murcia se han devuelto 485.000 euros a 800 contribuyentes, mientras que la de Cartagena ha repartido 168.000 euros a 293 contribuyentes.

   Cuanto antes se confirme el borrador, después de revisarlo y en su caso haberlo modificado, antes se podrá recibir la devolución a la que dé derecho.

   El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador  supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 23 de junio.

   Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

   En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador y el número de justificante. Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

  Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

   El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio. Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerse antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros.

  Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de Internet, por teléfono (901 200345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras, pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 121224 (servicio automático 24 horas desde el 2 de abril hasta el 29 de junio).

   Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como 'Borrador de declaración pendiente de rectificar'. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Fuente: Europapress.es



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